lunes, 23 de diciembre de 2013
viernes, 29 de noviembre de 2013
miércoles, 27 de noviembre de 2013
martes, 19 de noviembre de 2013
miércoles, 13 de noviembre de 2013
viernes, 25 de octubre de 2013
jueves, 10 de octubre de 2013
5 sabados libres
Hace aproximadamente un año, Carrefour y FETICO firmaron la modificación sustancial del articulo 41, mediante la cual la empresa podría cambiarnos los horarios, impidiendo totalmente nuestra conciliación de la vida laboral y familiar, con turnos partidos, jornadas de 9 horas, sábados maratonianos, etc...
En ese acuerdo excluyeron al turno 6-5 del disfrute de los 5 sábados anuales, en contra de lo que dice el articulo 30 del nefasto Convenio Colectivo, que por cierto SOLO FIRMARON ELLOS (es decir, firman lo que les dan, sin tener conocimiento ni de lo que firman): "Los trabajadores con más de cinco días de promedio de trabajo a la semana disfrutarán al menos de cinco fines de semana de descanso en los que se comprendan el sábado y el domingo, sin que computen como tales los correspondientes a vacaciones".
Desde UGT llevamos todo el año solicitando que se cumpla lo que establece el convenio, y se deje de pisotear, por parte de la patronal y sus sindicatos afines, impunemente nuestros derechos. El pasado 1 de Octubre, en una de esas reuniones de la comisión de seguimiento del articulo 41, a la que SOLO VAN ELLOS ya que son los únicos firmantes resulta que se dan cuenta que un ¡¡¡error informático!!! esta impidiendo que los trabajadores afectados puedan disfrutar de los 5 sábados anuales que les corresponden, como si los trabajadores de Grandes Almacenes fuésemos idiotas y no supiésemos de sobra lo que hay... bueno, viendo a quien hemos escogido para que nos represente frente a la empresa algo idiotas si debemos ser.
Dicho esto, ahora queda un marrón de cara a disfrutar estos días que nos corresponden por ley, ya que se deberían disfrutar en este último trimestre, ya de por si bastante cargado con la bolsa de horas. Ayer en la reunión del comité de empresa llegamos a estas conclusiones:
- Los 5 sábados anuales son un derecho del trabajador, por lo tanto TODO AQUEL TRABAJADOR QUE QUIERA DISFRUTARLOS TIENE DERECHO A ELLO (a recordar que los sábados son anuales, es decir, si alguien ya disfrutó de uno o varios sábados libres a lo largo del año estos habría que descontarlos, teniendo derecho a disfrutar de aquí a final de año, los sábados restantes hasta completar un número de cinco).
- Las horas generadas por esos Sábados irán a parar a la bolsa de horas, pudiendo repartirlas la empresa tal como marca la ley.
- Los sábados de disfrute han de ser en la semana de 6 días y nunca han de ser seguidos de un domingo trabajado.
- Se puede renunciar a ellos, ya sea a los cinco o aun determinado numero de ellos (es decir, puedo solicitar disfrutar tan solo un sábado en estos meses y renunciar al resto).
- La renuncia a ellos no es vinculante a lo que ocurra el año que viene, si este año renuncio a ellos, el año que viene vuelvo a empezar de cero, no pierdo mis cinco sábados.
En todo caso la empresa recomienda llegar a un acuerdo entre mando y trabajadores, valorando las propuestas que puedan llegar por parte de estos, como por ejemplo, no disfrutar los sábados restantes este año y convertirlos en días libres para el año que viene, con la posibilidad de pegarlos a fines de semana o vacaciones.... a recordar que las horas se recuperaran en el año que se disfruten los sábados.
Para más información pregunta a cualquiera de tus delegados de UGT y recuerda que si nos vemos en esta tesitura es porque seguimos dandole poder a FETICO, los verdaderos culpables de que la empresa pueda jugar con nosotros de esta manera.
miércoles, 9 de octubre de 2013
lunes, 7 de octubre de 2013
viernes, 4 de octubre de 2013
miércoles, 2 de octubre de 2013
miércoles, 25 de septiembre de 2013
miércoles, 11 de septiembre de 2013
martes, 10 de septiembre de 2013
JUICIO POR EL CONVENIO DE GRANDES ALMACENES
Estimados compañeros y compañeras:
Paso a informaros del recibimiento de cédula de citación y notificación en el proceso de impugnación del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, por el cual se ha fijado, para el acto de conciliación y, en su caso, posterior juicio, el día 24 del mes de octubre a las 9:00 horas de la mañana.
Recibid un cordial saludo.
jueves, 1 de agosto de 2013
Hazlo
tú que ya lo cuento yo
El pasado martes día 30 de Julio
los delegados de la UGT en Carrefour La Calzada se reunieron con el responsable
de RR.HH del centro para tratar diferentes asuntos que los trabajadores/as del
centro nos habíais trasladado siendo esto los siguientes:
- Turno
de vacaciones 9 de septiembre – 30 septiembre.
- Nueva
normativa en línea de cajas para ir al baño.
Después de un amplio debate
conseguimos que la empresa reconozca que en los calendarios trimestrales el
periodo de vacaciones puesto a los trabajadores/as comienza el día 10 y no el 9 como marca el calendario vacacional firmado por esta y el sindicato
FETICO, por eso se compromete a mirarlo y nos dará una respuesta en esta
semana, nos comenta que su intención era convocar a trabajar el día 9 festivo
al mínimo de trabajadores afectados uno o como máximo dos.
En el siguiente punto a tratar
el responsable de RR.HH reconoce no tener constancia de que esta situación se venia
desarrollando, nosotros creemos que esta normativa es discriminatoria
par todas/os los trabajadores/as del sector
de cajas con respecto a los demás compañeros del centro incluso rallando el
acoso laboral, en este punto la empresa dejara de aplicar esta nueva normativa.
Los delegados sindicales de la
UGT no creemos tener que trasladar todas y cada una de las reuniones que
tengamos con la empresa ni los logros conseguidos, pero después de la situación
que se ha dado en el centro tendremos que comenzar a hacerlo, por que decimos
esto;
Nuestra sorpresa es máxima
cuando al día siguiente el presidente del comité de empresa se recorre la línea
de cajas diciendo que el y su sindicato a resuelto el problema de la nueva
normativa para acudir al baño “HAZLO TÚ
QUE YA LO CUENTO YO”
Señores/as de FETICO en los momentos que
corren lo necesario es mirar por los pocos derechos que nos han dejado vuestro nefasto Convenio Colectivo y
trabajar por y para los trabajadores/as no estar poniéndose medallas para rascar
votos en las siguientes elecciones sindicales.
Prueben a trabajar por los trabajadores/as y
no solo por ustedes y el mantenimiento de sus cargos, no tengan miedo a enfrentarse
a la empresa por lo que crean mejor para los compañeros y dejen de ser un
sindicato servicial para la empresa, reconviértanse
en uno reivindicativo así podrán conseguir
sus logros y no solo recoger las migajas que les tira la empresa o apropiarse
del trabajo de los demás.
sábado, 6 de julio de 2013
Comité Intercentros Carrefour 2 y 3.07.2013
COMERCIO
CARREFOUR
Sección Sindical Estatal Carrefour
Comité Intercentros Carrefour 2 y 3.07.2013
Excesos y cómputo de jornada
La Dirección de la Empresa entrego copia de las reglas que utiliza para realizar el cómputo de jornada. Entregando un ejemplo utilizado para cerrar el computo de jornada del año 2.012, teniendo en cuenta que al hacerse por año natural, en este año la jornada para realizar el computo fue del 1 de marzo a 31 de Diciembre, siendo 1484 horas efectivas.
Decálogo de productividad en cajas
La Dirección de la Empresa informa la necesidad de mejorar la valoración de los clientes en la línea de cajas, incluyendo la imagen, por lo que se procederá a un cambio de la uniformidad en el año 2.014. Antes camisas y pañuelo, después hemos pasado a polos y ahora vamos a volver a las camisas y pañuelo.
Incentivos EFCS
La Dirección de la Empresa informa que la nueva herramienta ha agrupado en un solo concepto los incentivos, esperan darle solución en el mes de Septiembre, separando las extragarantías y los incentivos por artículo.
Finanzas y Seguros
Se informa que el retraso en la puesta en marcha del nuevo sistema de incentivos ha sido por causas técnicas, en el mes de Julio esta ya operativo el incentivo de seguros y el de financiación lo estará en Septiembre.
Salas de relax y comedores
La Dirección solicitara a los Centros que revisen el mobiliario y utensilios, reponiendo las carencias existentes.
Comisión del seguimiento articulo 41.
No han existido nuevas reuniones desde la celebrada el 14 de marzo. Sobre la interpretación que se esta haciendo en los centros del acta de la Comisión celebrada el 14 de marzo, la Dirección Sociolaboral de Carrefour aclaro que es la Dirección de Centro la que tiene que pasar al Comité de Empresa de Centro las informaciones que se especifican en la citada acta.
Descansos en desayunos y meriendas
La Dirección enviara un recordatorio a los Centros del acuerdo existente de que el tiempo de descanso dentro de la jornada no se iniciara antes de que transcurran dos horas del inicio de su jornada, disfrutándose en la parte central de la misma.
Contestaciones a las solicitudes de Complemento de Nivel
La Dirección de la Empresa enviara nota a los centros para que comprueben si tienen alguna pendiente..
Pruebas Piloto
La Dirección informa de la situación de proyecto piloto de Perfumería, uno nuevo que va ha realizar en muebles y colchones, y en pastelería fresca. Al principio en Carrefour hacíamos fabricación artesanal, después pasamos a fabricación industrial, y ahora mezclamos las dos formulas.
Información carristas
La Dirección de la Empresa informa que en algunos centros volverán a contar con contrataciones para el servicio de carristas hasta final de año. Otra vez un paso para adelante y otro paso para atrás.
UGT TU SINDICATO EN CARREFOUR
jueves, 27 de junio de 2013
Demanda de Impugnación del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes
En el día de ayer se puso demanda de impugnación del convenio colectivo de grandes almacenes. La demanda se ha puesto conjunta con CC.OO, se han podido incluir en la demanda bastantes puntos, que a continuación os enumero:
Art. 4. Articulación de la negociación colectiva.
Art. 5. Exclusión de la IT en el computo del periodo de prueba.
Art. 7.1. La proporcionalidad en determinados aspectos para la reducción de jornada.
Art. 8. La remisión al comité para desarrollar normas legales en materia de contratos formativos.
Art. 9. Regulación de ampliaciones temporales a los contratos a tiempo parcial.
Art. 10.B El contrato de obra o servicio, ya que vuelven a incluir las campañas.
Art. 12.3.2. El sistema de ascensos porque podría suponer discriminación indirecta de las mujeres. Art. 27.3 La variación de la jornada para atender imprevistos.
Art. 27.6. Discriminación de los T/P en el sector de cajas.
Art. 27.8. Utilizar el reparto solidario del trabajo como causa para aplicar un artº 41.
Art. 28.2. párrafo 1º, Esta en contradicción con otros artículos del propio convenio.
Art. 39. Todo lo que han incluido regulando la reducción por guarda legal.
Art. 49. Incurre en discriminación sindical.
Art. 66. Atenta a la LOLS el aviso de 24 h para utilización de horas sindicales.
Art. 67 Afecta a los derechos de representación.
Art. 87. Se da competencias a la comisión mixta en materia de negociación. Disposición transitoria 5ª. Esta en relación con el art. 27. Pacto sectorial por el empleo:
Apdo III sobre los descuelgues a nivel de centro de trabajo.
Art. 4. Articulación de la negociación colectiva.
Art. 5. Exclusión de la IT en el computo del periodo de prueba.
Art. 7.1. La proporcionalidad en determinados aspectos para la reducción de jornada.
Art. 8. La remisión al comité para desarrollar normas legales en materia de contratos formativos.
Art. 9. Regulación de ampliaciones temporales a los contratos a tiempo parcial.
Art. 10.B El contrato de obra o servicio, ya que vuelven a incluir las campañas.
Art. 12.3.2. El sistema de ascensos porque podría suponer discriminación indirecta de las mujeres. Art. 27.3 La variación de la jornada para atender imprevistos.
Art. 27.6. Discriminación de los T/P en el sector de cajas.
Art. 27.8. Utilizar el reparto solidario del trabajo como causa para aplicar un artº 41.
Art. 28.2. párrafo 1º, Esta en contradicción con otros artículos del propio convenio.
Art. 39. Todo lo que han incluido regulando la reducción por guarda legal.
Art. 49. Incurre en discriminación sindical.
Art. 66. Atenta a la LOLS el aviso de 24 h para utilización de horas sindicales.
Art. 67 Afecta a los derechos de representación.
Art. 87. Se da competencias a la comisión mixta en materia de negociación. Disposición transitoria 5ª. Esta en relación con el art. 27. Pacto sectorial por el empleo:
Apdo III sobre los descuelgues a nivel de centro de trabajo.
De nuevo Carrefour atenta contra la libertad sindical y excluye a la UGT del proceso electoral de Carrefour La Maquinista
No permiten que nos presentemos a las elecciones y que los trabajadores decidan libremente a quién quieren votar
Al parecer con la firma del convenio basura y la reforma laboral neoliberal se creen en el derecho de pisotear la legalidad y la libertad sindical amparada en nuestra Constitución, que de momento está vigente pese a quien le pese y de manipular con estrategias tendentes a perjudicar la participación electoral de la UGT favoreciendo a otras organizaciones sindicales.
Pese haber acudido a la Mesa Electoral del Colegio de especialistas y no cualificados incansablemente con la ley en la mano y tras múltiples reclamaciones para que proclamasen la candidatura de UGT –que cumple con los requisitos legales -se nos ha impedido la participación democrática en el proceso electoral, con la ayuda de otras opciones sindicales QUE DEBEN TEMER competir en igualdad de condiciones no sea que pierdan su cuota de poder.
Hemos agotado todas las vías pacíficas de entendimiento y acudiremos a los Tribunales para defender la democracia y la libertad sindical, porque siendo cuestionada la proclamación de la candidatura de la UGT se plantea la existencia de "vicios graves que afectan a las garantías da! proceso electoral y que alteran su resultado" que no podemos ni debemos permitir en un Estado de Derecho, al impedir el ejercicio de los derechos electorales que tenemos reconocidos.
Así mismo tenemos que denunciar la persecución, marcaje y machaque al que se han visto sometidos los trabajadores del centro, presionados hasta límites más allá de lo moralmente permitido, intentando determinados personajillos- que no sindicalistas- imponer su perversa forma de entender la representación sindical, acudiendo a la amenaza profesional o personal.
No vamos a decaer en la lucha por la defensa de los intereses de los trabajadores y levantaremos la voz cada vez que se ataque a nuestros derechos. La prepotencia de la patronal y el juego sucio de los otros nos dan fuerza para seguir
jueves, 13 de junio de 2013
lunes, 10 de junio de 2013
miércoles, 15 de mayo de 2013
lunes, 13 de mayo de 2013
jueves, 2 de mayo de 2013
Inventarios Carrefour
Las
trabajadoras con reducción de jornada por
conciliación de la vida laboral y familiar, a tenor del Artículo 31. Ventas
especiales y balances párrafo ultimo
”Los trabajadores
afectados por reducción de jornada por guarda legal estarán exentos de
modificar por esta causa el horario de prestación de trabajo preestablecido
salvo pacto en contrario.”
Todas las
reducciones de jornada tienen derecho a mantener su horario el día del
inventario o pactar el mismo.
Las
trabajadoras en situación de embarazo a tenor del
Artículo
31. Ventas especiales
y balances párrafo penúltimo estarán
exentas de realizar una jornada superior a la normal contratada.
Las horas de realización del
Inventario General serán abonadas como horas normales, no como anteriores años
como horas extras al 150% o descanso equivalente. Es otra de las consecuencias
de la negociación del Convenio Colectivo, firmado por los sindicatos
afines a la Patronal.
viernes, 26 de abril de 2013
lunes, 22 de abril de 2013
23 delegados de Fetico renuncian a su candicatura en Carrefour Los Prados
viernes, 19 de abril de 2013
martes, 16 de abril de 2013
jueves, 11 de abril de 2013
viernes, 5 de abril de 2013
Escrito a la Dirección General de Empleo GGAA
Tras las constantes peticiones recibidas por parte de muchos y muchas de vosotros, hemos derivado el escrito que solicitabais a la Dirección General de Empleo, escrito que acompaña al presente mail. Comentaros que este escrito constituye más un ejercicio de protesta que no una vía que puede modificar el contenido de lo pactado en la reunión de la mesa negociadora del convenio colectivo del pasado día 21 de marzo, puesto que tal como os comenté vía mail a algunos de vosotros, por mucho que nos pese, tras la última reforma laboral, la mesa negociadora del convenio colectivo tras convocatoria formal, tiene potestad para cambiar el contenido del convenio en cualquier momento y eso es precisamente lo ocurrido en ese encuentro, algo que no va a mermar nuestra capacidad para proceder, una vez publicado el mismo, a la impugnación de este convenio en los tribunales.
Ante cualquier aclaración, no dudéis en contactar conmigo.
Recibid un cordial saludo.
jueves, 4 de abril de 2013
Para UGT y CCOO más domingos comerciales equivalen a menos empleos y más precarios
Critican que las grandes superficies aludan a crear empleo cuando su estrategia es aumentar jornada laboral y domingos de trabajo
Las federaciones de Comercio de UGT y CCOO en Cantabria rechazan que la liberalización de las aperturas dominicales y en festivos de los comercios de Santander pueda generar empleo en el sector "cuando la experiencia de otras ciudades que lo han hecho ha sido todo lo contrario".
"Esta demostrado que más domingos comerciales no sólo no crea puestos de trabajo sino que los destruye, en especial en los pequeños y medianos comercios como ha sucedido por ejemplo en Madrid, lo que reafirma el cinismo interesado de las grandes superficies para defender una medida que provocaría un daño irreparable a todos los demás formatos comerciales y al empleo del sector en general", agregan ambos sindicatos en un comunicado conjunto.
UGT y CCOO critican además que "ese cinismo de las grandes superficies comerciales vaya más allá con un planteamiento de aplicar la liberalización a modo de prueba durante un cierto tiempo, cuando su verdadera intención -dicen- es de hacerla permanente porque en un asunto tan relevante no se puede andar uno con ensayos, y más viendo los nefastos resultados en otras ciudades españolas que lo han llevado a cabo".
"De todos modos, es de por sí intolerable que las grandes superficies comerciales hablen de creación de empleo cuando en el último convenio colectivo que han suscrito con sus sindicatos afines, rechazado por UGT y CCOO, se ha aumentado la jornada laboral 28 horas anuales y se han incrementado los domingos de trabajo forzosos para sus trabajadores", subraya el comunicado de ambos sindicatos.
Para UGT y CCOO, "es evidente que las grandes superficies comerciales no quieren crear empleos sino esclavizar aún más los que tienen, haciendo trabajar mucho más a sus trabajadores por menos salario, y de paso quitarse de en medio a la competencia que no sigue sus criterios de explotación laboral".
martes, 2 de abril de 2013
viernes, 22 de marzo de 2013
PRIMEROS ESCOLLOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE GRANDES ALMACENES :
Su
inscripción y publicación en el BOE están paralizados hasta que se subsane, es
decir hasta que se ajuste en su totalidad a las directrices de la administración
laboral .
El jueves 21 de marzo se reúne la Comisión Negociadora del Convenio de Grandes Almacenes ante el requerimiento de la Subdirección General de Relaciones Laborales de que se subsanen algunos preceptos del Convenio, por no ser lo suficientemente claros o no ajustarse a lo establecido en el Estatuto de los trabajadores para poder proceder al registro y publicación del Convenio.
Se les ha requerido al "objeto de que procedan a efectuar las oportunas aclaraciones y/o correcciones de los extremos del convenio indicados, o bien, realicen las alegaciones que estimen pertinentes, y ello en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, quedando entretanto en suspenso el trámite del expediente, e indicándoles que si así no se hiciera se les tendrá por desistidos de su petición,"
Parece ser
que el art. 41 no posibilita todo lo que la ANGED
LA ADMINISTRACIÓN RECUERDA QUE SOLO LOS TIEMPOS PARCIALES INDEFINIDOS TIENE PERMITIDO EL PACTO DE HORAS COMPLEMENTARIAS
A este respecto, hemos de señalar que el artículo 12.5.b) del E.T. viene a establecer que no en todos los supuestos del contrato a tiempo parcial se puede formalizar un pacto de horas complementarias, sino sólo en el caso de contratos a tiempo parcial de duración indefinida. Sería conveniente que en el texto del convenio constara esta regla.
artículo 27.4 del Convenio se contempla el siguiente supuesto: “En los casos en que se autoricen o modifiquen los días u horarios de apertura comerciales con posterioridad a la formulación de la distribución periódica correspondiente, los cambios de planificación relacionados con las mismas se comunicarán al trabajador con la mayor antelación posible”
LA ADMINISTRACIÓN ENTIENDE QUE HABLARÍAMOS DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL QUE NO ADMITE UNA COMUNICACIÓN INDEFINIDA A CRITERIO DE LAS EMPRESAS, VAYA QUE SE DEBEN RESPETAR COMO MÍNIMO LOS PLAZOS QUE ORDENA LA LEY
En el artículo 39.II del Convenio se establece que “las trabajadoras en baja por maternidad podrán unir las vacaciones al periodo de baja por maternidad, siempre dentro del año natural”.
LA ADMINISTRACIÓN REQUIERE PARA QUE SE CONTEMPLE LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN EL BENEFICIO DE ACUMULACIÓN DE VACACIONES A LA MATERNIDAD EN EL CASO DE QUE SEA EL HOMBRE QUIEN LA DISFRUTE.
7.El convenio
dice
y LOS
PARAEMPRESARIOS FETICO Y FASGA quieren
Esperaremos
a conocer en qué sentido se pronunciará la Comisión Negociadora, si decide
modificar o hace alegaciones para defender sus IMPOSIBLES
posicionamientos.
Destacamos del referido
requerimiento
1. El convenio
dice
artículo 9.A) del Convenio
al regular sobre el contrato a tiempo parcial se establece la posibilidad
de realizar horas complementarias.
LA ADMINISTRACIÓN RECUERDA QUE SOLO LOS TIEMPOS PARCIALES INDEFINIDOS TIENE PERMITIDO EL PACTO DE HORAS COMPLEMENTARIAS
A este respecto, hemos de señalar que el artículo 12.5.b) del E.T. viene a establecer que no en todos los supuestos del contrato a tiempo parcial se puede formalizar un pacto de horas complementarias, sino sólo en el caso de contratos a tiempo parcial de duración indefinida. Sería conveniente que en el texto del convenio constara esta regla.
2.El convenio
dice
artículo 27.4 del Convenio se contempla el siguiente supuesto: “En los casos en que se autoricen o modifiquen los días u horarios de apertura comerciales con posterioridad a la formulación de la distribución periódica correspondiente, los cambios de planificación relacionados con las mismas se comunicarán al trabajador con la mayor antelación posible”
LA ADMINISTRACIÓN ENTIENDE QUE HABLARÍAMOS DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL QUE NO ADMITE UNA COMUNICACIÓN INDEFINIDA A CRITERIO DE LAS EMPRESAS, VAYA QUE SE DEBEN RESPETAR COMO MÍNIMO LOS PLAZOS QUE ORDENA LA LEY
Al respecto se ha de señalar
que el horario y la distribución del tiempo de trabajo es una materia cuya
modificación, si se puede calificar como sustancial,
como parece ser el caso, cae en la esfera de regulación del artículo 41 del
E.T., y, por tanto, además de requerirse la existencia de probadas razones
económicas, técnicas, organizativas o de producción, para que la empresa pueda
acordar una modificación sustancial en esta materia, es preciso, si es de
carácter individual, que el empresario se lo notifique al trabajador afectado y
a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de
su efectividad (art. 41.3 E.T.), y, si la modificación tiene carácter colectivo
se ha de acudir al procedimiento previsto en el artículo 41.4 del E.T., por
ejemplo, en cuanto a la decisión, deberá ir precedida en las empresas en que
existan representantes de los trabajadores de un
período de consultas con los mismos de duración no superior a quince
días.
El hecho de que la
modificación sustancial derive de una decisión administrativa, tanto si aquélla
afecta a la jornada, al horario como a la distribución del tiempo de
trabajo, ello ni justifica que se eviten los plazos
previstos por la ley, a los que se ha hecho referencia en el párrafo anterior,
ni impide que éstos se cumplan, como sucede cuando en la norma convencional se
establece que los cambios que afecten a esas condiciones de trabajo se
comunicarán al trabajador con la mayor antelación
posible.
3.El convenio
dice
En el artículo 39.II del Convenio se establece que “las trabajadoras en baja por maternidad podrán unir las vacaciones al periodo de baja por maternidad, siempre dentro del año natural”.
LA ADMINISTRACIÓN REQUIERE PARA QUE SE CONTEMPLE LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN EL BENEFICIO DE ACUMULACIÓN DE VACACIONES A LA MATERNIDAD EN EL CASO DE QUE SEA EL HOMBRE QUIEN LA DISFRUTE.
....si este derecho lo está
ejerciendo el padre la posibilidad de unir el citado periodo a las
vacaciones debe ser un beneficio reconocido también
a los trabajadores varones, en caso contrario
se estaría produciendo una discriminación prohibida por el artículo 14 de la
Constitución Española y artículo 17 del E.T., toda vez que se estaría
requiriendo la condición de mujer para obtener el beneficio regulado en el
indicado artículo 39.II del Convenio
6.El
convenio dice
En
la Disposición transitoria quinta del Convenio se establece que: “Las
empresas, al objeto de dar cumplimiento a la nueva jornada máxima y a la
aplicación del sistema de reparto solidario de la distribución del trabajo a lo
largo de todos los días de la semana, procederán a la apertura de un período de
consultas conforme a lo dispuesto en el artículo 41 del estatuto de los
Trabajadores, en a medida en la que, para poder cumplir con lo previsto en el
presente convenio, es necesaria una redistribución ordenada de la jornada anual,
por lo que para llevarla a cabo sin pérdida de jornadaanual y de la debida
atención al cliente, las empresas, teniendo en cuenta los períodos del año y/o
días de la semana donde se produce una mayor actividad, habrán de acometer los
cambios necesarios en los cuadros horarios de los trabajadores afectados,
conforme la tramitación prevista en el artículo 41 del ET, en el caso de que la
modificación resultara sustancial”. Más adelante se dice: “Los cambios
producidos serán comunicados con siete días de antelación a los
trabajadores afectados”.
LA
ADMINISTRACIÓN ENTIENDE DE NUEVO QUE HABLARÍAMOS DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL QUE
NO ADMITE UNA COMUNICACIÓN EN ESTE CASO DE 7 DÍAS A CRITERIO DE LAS EMPRESAS,
VAYA QUE SE DEBEN RESPETAR COMO MÍNIMO LOS PLAZOS QUE ORDENA LA LEY
Nos encontramos ante la regulación de un supuesto de
modificación sustancial de condiciones de trabajo, por lo que, como
se ha señalado en el punto 3 de este escrito, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 41.3 del E.T. es necesario, si la modificación es de carácter
individual, que el empresario se lo notifique al trabajador afectado y a sus
representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su
efectividad; y, si la modificación tiene carácter colectivo se ha de acudir al
procedimiento previsto en el artículo 41.4 del E.T., por ejemplo, enc uanto a la
decisión, deberá ir precedida en las empresas en que existan representantes de
los trabajadores de un período de consultas con los mismos de duración no
superior a quince días.
En el apartado III de la
Disposición Adicional del Convenio se plantea la posibilidad de
inaplicar
algunas condiciones de
trabajo pactadas con carácter general en el convenio que no responde ni
a
las causas ni al
procedimiento previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores.
LA
ADMINISTRACIÓN ENTIENDE QUE EL CONVENIO ESTABLECE MEDIAS MÁS RESTRICTIVAS QUE
LA PROPIA LEY .
La situación
descrita en el convenio supone una regulación más restrictiva que la establecida
en el
tantas veces
citado artículo 82.3 del E.T., lo que podría suponer la vulneración del
mismo
LOS TRABAJADORES DE GRANDES SUPERFICIES
NO
NOS
MERECEMOS ESTE CONVENIO
miércoles, 20 de marzo de 2013
La nueva retribución de los domingos y festivos en el sector de grandes almacenes con la firma de la patronal y los amarillos
La patronal ANGED y sus lacayos han pactado con el nuevo Convenio Colectivo de Grandes Almacenes el trabajo en festivos y domingos y lo hacen destruyendo empleo, porque las aperturas las realizan aumentando jornada y disminuyendo los salarios, con todo el impacto negativo que tendrá para el comercio.
Domingos y/o festivos | Retribucion anual | Compensación |
trabajados | Año 2012 | Año 2013 |
6 | 186,00 € | 0,00 € |
7 | 222,00 € | 0,00 € |
8 | 258,00 € | 0,00 € |
9 | 294,00 € | 0,00 € |
10 | 330,00 € | 0,00 € |
11 | 366,00 € | 16,00 € |
12 | 402,00 € | 52,00 € |
13 | 438,00 € | 88,00 € |
14 | 478,00 € | 128,00 € |
15 | 518,00 € | 168,00 € |
16 | 558,00 € | 208,00 € |
17 | 598,00 € | 248,00 € |
18 | 638,00 € | 288,00 € |
19 | 678,00 € | 328,00 € |
20 | 718,00 € | 368,00 € |
21 | 758,00 € | 408,00 € |
22 | 798,00 € | 448,00 € |
23 | 838,00 € | 488,00 € |
24 | 878,00 € | 500,00 € |
25 | 918,00 € | 500,00 € |
26 | 958,00 € | 500,00 € |
27 | 998,00 € | 500,00 € |
28 | 1.038,00 € | 500,00 € |
29 | 1.078,00 € | 500,00 € |
30 | 1.118,00 € | 500,00 € |
31 | 1.158,00 € | 500,00 € |
32 | 1.198,00 € | 500,00 € |
33 | 1.238,00 € | 500,00 € |
34 | 1.278,00 € | 500,00 € |
35 | 1.318,00 € | 500,00 € |
36 | 1.358,00 € | 500,00 € |
37 | 1.398,00 € | 500,00 € |
38 | 1.438,00 € | 500,00 € |
39 | 1.478,00 € | 500,00 € |
40 | 1.518,00 € | 500,00 € |
41 | 1.558,00 € | 500,00 € |
42 | 1.598,00 € | 500,00 € |
43 | 1.638,00 € | 500,00 € |
44 | 1.678,00 € | 500,00 € |
45 | 1.718,00 € | 500,00 € |
46 | 1.758,00 € | 500,00 € |
47 | 1.798,00 € | 500,00 € |
Para los años sucesivos de aplicación del convenio colectivo la retribución por este concepto será la que haya quedado fijada para el 2013, con lo que se puede calcular la pérdida que esto va a suponer durante la vigencia del mismo, sin que a cambio se haya establecido una mejora en las políticas de descanso semanal, perdiéndose, nuevamente, una oportunidad en el sector.
Desde UGT seguimos siendo responsables con la coyuntura económica que atraviesa el país firmando medidas de austeridad pero siempre que ese esfuerzo para los trabajadores y trabajadoras sea compensable con la adopción de otras medidas
viernes, 15 de marzo de 2013
martes, 5 de marzo de 2013
jueves, 28 de febrero de 2013
sábado, 23 de febrero de 2013
Contra el paro 6 millones de razones
RECUERDA: 10 DE MARZO MANIFESTACIÓN EN GIJON: CONTRA LOS RECORTES, CONTRA LA POLTICA ECONOMICA DEL GOBIERNO QUE NOS LLEVA A LA RUINA A LOS TRABAJADORES, CONTRA LA CORRUPCIÓN, CONTRA EL EMPOBRECIMIENTO, CONTRA LOS DESAHUCIOS, CONTRA EL DESMANTELAMIENTO DE LA SANIDAD, CONTRA LOS RECORTES EN EDUCACIÓN, CONTRA LAS TASAS JUDICIALES, CONTRA LA ELIMINACION DE LOS CONVENIOS, CONTRA EL ABARATAMIENTO DEL DESPIDO, CONTRA LOS RECORTES EN LAS PENSIONES, ETC ETC ETC.
CADA VEZ TENEMOS MAS MOTIVOS PARA SALIR A LA CALLE. EL DOMINGO DIA 10 TENEMOS QUE TOMAR GIJON.
Carrefour descuenta a sus trabajadores de Tiempo Parcial salarios percibidos de la nomina de enero
CARREFOUR
Carrefour descuenta a sus trabajadores de Tiempo Parcial salarios percibidos de la nomina de enero
Por si alguien tenía la menor duda………..
Si bien, la transitoria 3ª del actual convenio colectivo firmado por los sindicatos Fetico y Fasga el pasado 31 de enero daba la posibilidad a los trabajadores de tiempo parcial a pronunciarse en 15 días desde el momento de su firma, sobre si querían o no mantener su retribución anual del 2012 siempre y cuando el trabajador así lo comunicara a la Dirección, no dejaba claro,- como en tantas otras cosas de este convenio - que es lo que pasaría con el mes de enero ya que el nuevo convenio establece que la nueva jornada y salario son aplicables desde 01/01/2013.
Algunos decían, lo pasado pasado está, otros que supone muy poco, otros pues si dice alguna cosa Carrefour trabajamos más y lo recuperamos, etc……... pero NO, Carrefour decide unilateralmente sin contar con nadie ni dar opción alguna al trabajador, a la reducción del salario correspondiente, y hoy día 21 de febrero lo comunica al Presidente del Comité Intercentros de Carrefour, para que de traslado de esta decisión a todos los sindicatos y donde textualmente dice: Que en la nómina de febrero incluiremos la regularización del precio hora de los trabajadores a tiempo parcial respecto a lo percibido en el mes de enero.
Sí, este convenio ya empieza a pasar factura, por si alguien tenía la menor duda, y estando todavía sin publicar en el Boletín Oficial del Estado. Tenían prisa, mucha prisa los firmantes de este convenio, no solo de hacernos trabajar más por menos dinero, sino también de descontarnos parte de lo ya cobrado.
Si necesitas más información, los delegados de UGT a tu disposición.
Si por el contrario quieres dar las gracias a alguien, a los delegados de Fetico y Fasga, y si eres afiliado seguro que te harán algún descuento.
jueves, 21 de febrero de 2013
martes, 19 de febrero de 2013
Excusas y mas escusas
Ese es el único argumento que contienen las informaciones que los paraempresarios de Fetico y Fasga están lanzando en los centros de trabajo con la pretensión de ocultar la gran tropelía que han perpetrado en el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes. Y cuando alguien esconde sus acciones tras vanas excusas y sin explicar las razones que le llevan a tomar decisiones tan tendenciosas e injustas como la apresurada firma de un convenio que ha devaluado sustancialmente las condiciones laborales de más de doscientos mil trabajadores puede ser porque carece de argumentos convincentes, porque actuó al dictado e irresponsablemente sin medir las nefastas consecuencias de sus actos, o por la suma de ambos motivos.
En cualquier caso, estaríamos ante un comportamiento que carece del más mínimo aval democrático en organizaciones que se jactan de representar intereses pegados a la realidad de los centros de trabajo y que abominan de estar contaminados de lo que ocurre más allá de las puertas de los centros comerciales. Como si la realidad que tenemos que sortear día a día pudiera quedar congelada cuando uno se quita el uniforme y se sumerge entre la multitud de ciudadanos que soportan largos itinerarios para volver a su casa o seguir en el tajo para poder mantener las duras condiciones de vida a la que nos han conducido los que han provocado esta maldita crisis que nos azota.
Por eso su monótono mensaje de ser la exclusiva voz de una realidad falseada con los neones de los lineales y el continuo tic de las cajas registradoras les ha llevado a uno de sus más sonados errores y horrores que tendrán que soportar durante los próximos cuatro años los trabajadores y trabajadoras a los que dicen representar. Incluso más tiempo tendrán que sufrir en algunos asuntos por sus “inconscientes” decisiones, por ejemplo, en materia de clasificación profesional, cuya duración temporal han fijado en diez años nada más y nada menos.
Así es, durante los próximos diez años, es decir, allá por el 2022, cuando alguien se aproxime al texto de este convenio aún vera escrito que el Grupo Base (pérfida sustitución del condenado a desaparecer, llamado de inicio) seguirá exigiendo a los que caigan en él una permanencia de cómo mínimo cinco años; y todo ese tiempo solo para adquirir los conocimientos básicos de la actividad de atención y venta en un centro de la gran distribución comercial.
Y de este modo, con una obediencia y sumisión rayana en el sadomasoquismo, han consentido que la patronal se adueñara del convenio hasta el punto de convertirlo en un penoso e injustificable repertorio de despropósitos. ¿O acaso no es un doloroso dislate el aumento de la jornada?, ¿o la eliminación del pago en domingos y festivos y la obligación de trabajarlos de forma generalizada?, ¿o la congelación de las tablas salariales durante los próximos cuatro años con la amenaza de que puedan reducirse si el consumo tiene una evolución negativa?, ¿o una distribución de la nueva jornada sin ninguna garantía de certeza para los trabajadores y con todos los márgenes para las empresas, de tal manera que se pasa de un conocimiento anual de la jornada y su distribución por parte del trabajador a una mera comunicación trimestral sujeta a modificaciones periódicas cada siete días e incluso con la mera antelación de cuando la empresa tenga conocimiento de un imprevisto?, ¿o un recorte sobre los derechos de guarda legal que hará más difícil la conciliación de la vida personal y laboral, reduciendo esta a la discrecionalidad de la empresa? Y así hasta completar un nutrido inventario de desatinos que tiene su culminación en el nuevo y parcialísimo sistema de solución de conflictos colectivos, que deja exclusivamente en manos de las empresas y de la patronal su resolución. Y visto lo visto, no hace falta ser muy perspicaz para percatarse de que esta pasará, lógicamente, por atender los intereses empresariales y despreciar los de los trabajadores.
En cualquier caso, estaríamos ante un comportamiento que carece del más mínimo aval democrático en organizaciones que se jactan de representar intereses pegados a la realidad de los centros de trabajo y que abominan de estar contaminados de lo que ocurre más allá de las puertas de los centros comerciales. Como si la realidad que tenemos que sortear día a día pudiera quedar congelada cuando uno se quita el uniforme y se sumerge entre la multitud de ciudadanos que soportan largos itinerarios para volver a su casa o seguir en el tajo para poder mantener las duras condiciones de vida a la que nos han conducido los que han provocado esta maldita crisis que nos azota.
Por eso su monótono mensaje de ser la exclusiva voz de una realidad falseada con los neones de los lineales y el continuo tic de las cajas registradoras les ha llevado a uno de sus más sonados errores y horrores que tendrán que soportar durante los próximos cuatro años los trabajadores y trabajadoras a los que dicen representar. Incluso más tiempo tendrán que sufrir en algunos asuntos por sus “inconscientes” decisiones, por ejemplo, en materia de clasificación profesional, cuya duración temporal han fijado en diez años nada más y nada menos.
Así es, durante los próximos diez años, es decir, allá por el 2022, cuando alguien se aproxime al texto de este convenio aún vera escrito que el Grupo Base (pérfida sustitución del condenado a desaparecer, llamado de inicio) seguirá exigiendo a los que caigan en él una permanencia de cómo mínimo cinco años; y todo ese tiempo solo para adquirir los conocimientos básicos de la actividad de atención y venta en un centro de la gran distribución comercial.
Y de este modo, con una obediencia y sumisión rayana en el sadomasoquismo, han consentido que la patronal se adueñara del convenio hasta el punto de convertirlo en un penoso e injustificable repertorio de despropósitos. ¿O acaso no es un doloroso dislate el aumento de la jornada?, ¿o la eliminación del pago en domingos y festivos y la obligación de trabajarlos de forma generalizada?, ¿o la congelación de las tablas salariales durante los próximos cuatro años con la amenaza de que puedan reducirse si el consumo tiene una evolución negativa?, ¿o una distribución de la nueva jornada sin ninguna garantía de certeza para los trabajadores y con todos los márgenes para las empresas, de tal manera que se pasa de un conocimiento anual de la jornada y su distribución por parte del trabajador a una mera comunicación trimestral sujeta a modificaciones periódicas cada siete días e incluso con la mera antelación de cuando la empresa tenga conocimiento de un imprevisto?, ¿o un recorte sobre los derechos de guarda legal que hará más difícil la conciliación de la vida personal y laboral, reduciendo esta a la discrecionalidad de la empresa? Y así hasta completar un nutrido inventario de desatinos que tiene su culminación en el nuevo y parcialísimo sistema de solución de conflictos colectivos, que deja exclusivamente en manos de las empresas y de la patronal su resolución. Y visto lo visto, no hace falta ser muy perspicaz para percatarse de que esta pasará, lógicamente, por atender los intereses empresariales y despreciar los de los trabajadores.
Por todo lo antedicho, da la sensación de que los firmantes de este convenio no cuentan con razones que justifiquen su ominosa decisión y maquillan su vil entreguismo con coartadas deleznables, que torticeramente manipulan, sobre informaciones circunstanciales y superfluas de otros sectores y empresas; eludiendo su responsabilidad, siendo inconsecuentes con sus actos y, dale la burra al trigo, aventando una legión de excusas flatulentas huérfanas de la más mínima explicación.
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