Alcanzado un preacuerdo en FNAC España para la aplicación efectiva del descanso semanal según lo establecido en las sentencias del tribunal Supremo, recuperando así los trabajadores y trabajadoras de FNAC 24 días de descanso al año y distribuyendo la jornada anual en 248 días de presencia frente a los 272 actuales, y esto sin necesidad de establecer ni una sola jornada partida, consiguiendo así lo que CHTJ-UGT y la Sección Sindical de FNAC venían reivindicando desde hace tiempo. Además, se reduce en 62 horas la jornada anual al considerarse el descanso mínimo diario como trabajo efectivo
El pasado martes, día 12 de noviembre se reunió la comisión del Comité Intercentros encargada de negociar en FNAC España la aplicación efectiva del descanso semanal según lo establecido en las sentencias del Tribunal Supremo, y que los amarillos dificultaron muy mucho posibilitando con su firma en el Convenio Colectivo la desregularización de la jornada y la ampliación de ésta hasta 9 horas en más de 70 días al año. Por lo que se partía de una posición de desventaja para poder lograr en FNAC un acuerdo sobre esta cuestión satisfactorio para los intereses de los trabajadores.
Pues bien, tras tres reuniones, ayer se alcanzo un preacuerdo con FNAC España que consideramos muy positivo para el conjunto de los trabajadores y trabajadoras de FNAC, sobre todo considerando como ya hemos dicho la situación desde la que se partía.Con esta negociación, se ha evitado también la imposición sin necesidad de negociar con los sindicatos que supone el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, y que la empresa podía haber utilizado para establecer esta modificación del descanso y la distribución de la jornada en unas condiciones mucho peores, tal y como está sucediendo más o menos, en el resto de empresas de este sector como ya sabéis por las noticias al respecto que estamos publicando.En términos generales, los puntos más importantes del preacuerdo son los siguientes:
Se establecen tres modelos (explicados en el acta que adjuntamos) de distribución de la jornada anual que cumplen (los tres) con lo establecido en las sentencias del Tribunal Supremo con respecto al descanso semanal, recuperando así los 24 días de descanso al año y distribuyendo la jornada anual en 248 días de presencia frente a los 272 días anuales que se venía trabajando, y esto sin necesidad de establecer ni una sola jornada partida, consiguiendo así lo que UGT y nuestra Sección Sindical venía reivindicando desde hace tiempo.En función de las características de las tiendas con respecto a su superficie, situación, actividad comercial y aperturas establecidas en domingos se podrá implantar uno u otro modelo, siguiendo los trámites legales de información y consulta en el seno de los comités de empresa o representación legal de cada tienda. La existencia de estos modelos proporciona la flexibilidad lógica para facilitar el disfrute de lo alcanzado en el acuerdo.Además de 5 fines de semana completos de libranza al año, se han conseguido tres descansos semanales de dos días consecutivos, que debido a la estructura de la distribución de la jornada deben ser principalmente de domingo y lunes.Se ha conseguido que en dos de los tres modelos el 80% de las jornadas tengan un deslizamiento máximo de media hora con respecto a la jornada que se venía haciendo habitualmente y casi el 60% en el tercer modelo.Con respecto a las jornadas de 9 horas (que ya se venían realizando en FNAC, principalmente y en mayor número en las tiendas que abren todos los domingos), en dos de los 3 modelos son 50 las jornadas de 9 horas que se distribuirán a lo largo del año y con el objetivo de cubrir días de máxima venta, Navidad, campañas, etc. con el límite de dos sábados al mes como máximo, frente a las pretensiones de la empresa, avalada por el nuevo convenio colectivo, de que fueran todos los sábados del año, y un número superior de jornadas de 9 horas.
Y además:
Frente a las pretensiones de la empresa (avaladas por la legislación) de excluir como tiempo de trabajo efectivo los 15 minutos de descanso correspondientes a las jornadas de más de 6 horas, se ha conseguido mantener este descanso como tiempo de trabajo efectivo, lo que supone que la jornada anual de trabajo es de 1708 horas con respecto a las 1770 horas establecido en el convenio y realizadas en el resto de empresas del sector.
Como era lógico, esta nueva distribución de la jornada y el descanso semanal no será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras con jornadas adaptadas y reducidas por motivos de maternidad y paternidad, adopción, etc. o para aquellos que ya vinieran realizando una distribución de jornada y descanso semanal que cumpliera lo establecido legalmente y antes mencionado, que mantendrán sus condiciones actuales.
En líneas generales estos son los puntos más importantes alcanzados en el preacuerdo, que dentro de la complicada situación económica actual y el difícil marco legal existente tras la firma del nuevo convenio colectivo, aseguran a todos los trabajadores y trabajadoras de FNAC la recuperación de 24 días de descanso al año, la disminución de la jornada anual en 62 horas y el cumplimiento de lo establecido en las Sentencias del Tribunal Supremo en cuanto al descanso semanal.
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