Sobre las consultas sobre las subidas salariales para el próximo año:
En Carrefour esta establecido por el Convenio el redactado dice:
Las tablas salariales para el año 2011 tendrá un incremento en Enero igual a la media aritmética del IPC previsto por el Gobierno para el año que se trate, con motivo de la presentación anual de los Presupuestos Generales del Estado, y del IPC real del año anterior, después de que la Comisión Mixta del Convenio Colectivo constituida por los firmante del citado Convenio, Patronal-Fetico y Fasga aplique a estas subidas los siguientes coeficientes, en función del dato de consumo anual en grandes superficies medido como Índice de Ventas de Comercio al por Menor, en Grandes Superficies, una vez deducido el efecto inflación, que el Instituto Nacional de Estadística facilita mensual y anualmente al Ministerio de Economía:
Si el índice de ventas de referencia del año anterior es inferior en un 5% o más al del año precedente, se aplicará un 90% del incremento previsto en el artículo 29 del Convenio.
Si el índice de ventas de referencia del año anterior es inferior entre un 5% y un 2% al del año precedente, se aplicará un 95% del incremento previsto en el artículo 29.
Ello no obstante, si en el año en cuestión, el índice de consumo final real mejora el del año anterior, a partir del primero de año siguiente se adicionará al incremento que resulte de aplicar estas normas la diferencia entre el porcentaje aplicado y el 100%.En el caso de que durante cualquiera de los años de vigencia del Convenio el dato del Índice anual de Ventas de Comercio al por Menor, en Grandes Superficies, sea igual o crezca sobre el de 2008, (98,3), una vez deducido el efecto inflación, las tablas de Salarios Base del año siguiente a aquel en que se produzca tal hecho tendrán el incremento necesario para garantizar que en tal momento la tabla del artículo 27 tenga, sobre las vigentes en 2008, un incremento igual al IPC real acumulado durante los años de vigencia del convenio mas 0,1% por cada año transcurrido.
Esta es la información del Convenio Colectivo que no creemos que ni “sindicatos firmantes” del Convenio sean capaz de descifrar, ya veremos lo que nos cuentan en Enero. Lo que si se ve claro que sigue sin aparecer la cláusula de revisión del IPC que es lo que en los últimos años ha hecho que no tengamos perdida salarial.
Recordemos que del 1% de subida de este año 2010 el IPC interanual se sitúa en este mes de Septiembre en el 2% y con tendencia de subida, de momento si se mantiene así esto se va a traducir en una perdida salarial de entre 140 y 230 € anuales según salario y así en los próximos dos años sino mas.
Todo este enredo de texto lo justifican por la bajada de beneficios.Veremos si cuando las Empresas empiecen a ganas mucho dinero también nos hace participes de ello. (Que iluso).
En Carrefour esta establecido por el Convenio el redactado dice:
Las tablas salariales para el año 2011 tendrá un incremento en Enero igual a la media aritmética del IPC previsto por el Gobierno para el año que se trate, con motivo de la presentación anual de los Presupuestos Generales del Estado, y del IPC real del año anterior, después de que la Comisión Mixta del Convenio Colectivo constituida por los firmante del citado Convenio, Patronal-Fetico y Fasga aplique a estas subidas los siguientes coeficientes, en función del dato de consumo anual en grandes superficies medido como Índice de Ventas de Comercio al por Menor, en Grandes Superficies, una vez deducido el efecto inflación, que el Instituto Nacional de Estadística facilita mensual y anualmente al Ministerio de Economía:
Si el índice de ventas de referencia del año anterior es inferior en un 5% o más al del año precedente, se aplicará un 90% del incremento previsto en el artículo 29 del Convenio.
Si el índice de ventas de referencia del año anterior es inferior entre un 5% y un 2% al del año precedente, se aplicará un 95% del incremento previsto en el artículo 29.
Ello no obstante, si en el año en cuestión, el índice de consumo final real mejora el del año anterior, a partir del primero de año siguiente se adicionará al incremento que resulte de aplicar estas normas la diferencia entre el porcentaje aplicado y el 100%.En el caso de que durante cualquiera de los años de vigencia del Convenio el dato del Índice anual de Ventas de Comercio al por Menor, en Grandes Superficies, sea igual o crezca sobre el de 2008, (98,3), una vez deducido el efecto inflación, las tablas de Salarios Base del año siguiente a aquel en que se produzca tal hecho tendrán el incremento necesario para garantizar que en tal momento la tabla del artículo 27 tenga, sobre las vigentes en 2008, un incremento igual al IPC real acumulado durante los años de vigencia del convenio mas 0,1% por cada año transcurrido.
Esta es la información del Convenio Colectivo que no creemos que ni “sindicatos firmantes” del Convenio sean capaz de descifrar, ya veremos lo que nos cuentan en Enero. Lo que si se ve claro que sigue sin aparecer la cláusula de revisión del IPC que es lo que en los últimos años ha hecho que no tengamos perdida salarial.
Recordemos que del 1% de subida de este año 2010 el IPC interanual se sitúa en este mes de Septiembre en el 2% y con tendencia de subida, de momento si se mantiene así esto se va a traducir en una perdida salarial de entre 140 y 230 € anuales según salario y así en los próximos dos años sino mas.
Todo este enredo de texto lo justifican por la bajada de beneficios.Veremos si cuando las Empresas empiecen a ganas mucho dinero también nos hace participes de ello. (Que iluso).
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