Esta sentencia histórica es una advertencia dirigida a parar la vulneración de derechos que se producen en la empresa durante los procesos electorales
El 21 de octubre de 2010, durante las elecciones sindicales en Hipercor Cornellà, la dirección del centro despidió a uno de sus trabajadores, afiliado a la UGT de Cataluña y que había decidido formar parte de la candidatura del sindicato.
A través del Gabinete Jurídico de la UGT de Cataluña, el trabajador denunció este despido por vulnerción del derecho de libertad sindical.
Ahora, el Juzgado Social nº20 de Barcelona ha dictado sentencia y reconoce que el despido fue nulo, a la vez que ordena la readmisión inmediata del trabajador y establece una indemnización de 5.700 euros por daños morales (que la empresa ya había satisfecho como despido improcedente).
La Federación de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de la UGT de Cataluña entiende que esta sentencia representa mucho más que una readmisión y una sanción económica. Considera que es una advertencia dirigida a parar la vulneración de derechos que se producen en los procesos electores de la empresa El Corte Inglés.
Actuaciones despóticas y arcaicas, efectuadas en este caso por la dirección de Hipercor de Cornellà, que suponen una continuación de las prácticas que aplicaban los antiguos responsables de la empresa y que, desde la UGT de Cataluña, consideramos del todo retrógradas.
Por esta razón, la Federación de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de la UGT de Cataluña espera que la nueva estructura jerárquica del El Corte *Ingles, nombrada recientemente, garantice que en un futuro no se produzcan de nuevo estos hechos y adquiera el compromiso de mantener un marco de relaciones laborales que tutele la libertad sindical y el derecho de los trabajadores de mejorar sus condiciones de trabajo.
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