Afecta a todos los trabajadores que trabajan 6 días a la semana, incluidos los TP.
Se exceptúan las/os Trabajadoras/es con reducciones por guarda legal o atención a familiares y los trabajadores que tengan una jornada concertada con hijos 8,9 y 10 años.
Los trabajadores con jornada inferior a 6 días a la semana, sólo se verán afectados en lo que se refiere a la adecuación de los horarios de prestación.
B) ADAPTACIÓN DE TURNOS, HORARIOS Y DESCANSOS.
Los horarios individuales de los trabajadores mantendrán la mayor homogeneidad posible durante el año.
a) Turnos horarios:
1. Turno rotativo (1/1) de mañana/tarde o viceversa mantendrán esta distribución.
2. Turnos rotativos en los que predominen las semanas de mañana, pasarán a rotar mañana/tarde o viceversa (1/1).
3. Turnos rotativos en los que predominen las semanas de tarde, pasarán a rotar mañana/tarde/tarde (1/2).
4. Turnos rotativos de mañana/tarde/tarde mantendrán esta distribución.
5. Turnos de mañana, mantendrán su turno de mañana salvo 1 sábado de cada 4 semanas, en el que prestarán servicios en turno de tarde.
6. turnos de tarde, mantendrán su turno de tarde, salvo 1 lunes de cada 4 semanas, en el que prestarán servicios en turno de mañana.
7. Turnos partidos mantendrán su turno si bien mantendrán una media de 5 días a la semana.
Con el fin de no incrementar las horas que se liberan por los descanso semanales, y que pueda disminuir el tiempo de descanso mínimo entre jornadas en los cambios de turno, se podrá reducir a 7 horas compensándose la diferencia hasta doce en días inmediatamente posterior.
B) DESCANSOS
· Los trabajadores que vinieran trabajando 5 días o menos, no están afectados.
· La acumulación del tiempo de descanso y el tiempo de interrupción entre jornadas , podrá implicar la separación del medio día de descanso para su disfrute acumulado en periodos de hasta 4 semanas, generando descanso cada 3 o 4 semanas, de acuerdo con lo señalado en los siguientes apartados:
1. Turnos rotativos (mañana/tarde/tarde) disfrutarán de 1dia de descanso cada 3 semanas (modelo 6-6-5) = 16 días de descanso = 104 horas de trabajo.
2. Resto de turnos disfrutarán de 1 día de descanso cada 4 semanas (modelo 6-6-6-5) = 12 días de descanso = 78 horas de trabajo a distribuir.
· Se garantiza para todos los trabajadores afectados 5 fines de semana de sábado y domingo, independientemente de las vacaciones.
El resto de descansos se establecerá de la forma siguiente:
a) Los trabajadores con prestación de servicios de 6 días a la semana en turno rotativo mañana/tarde/tarde: (deben disfrutar de 16 días al año) disfrutarán de 5 días de descanso en lunes coincidiendo con los cinco sábados unidos a domingo. Es decir el trabajador realizará 5 sábados unidos a 5 domingos y unidos a 5 lunes. , esto supone un total de diez días al año, los restantes seis días se disfrutarán principalmente en un día fijo que se señalará entre martes y jueves.
b) Todos los demás trabajadores con seis días de trabajo a la semana, afectados por el presente acuerdo disfrutarán de 2 días de descanso en lunes coincidiendo el disfrute con dos de los sábados unidos a domingo, y la diferencia que serian 5 días restantes de los doce que tiene que tener, se disfrutaran de martes a jueves principalmente en un día fijo. (Es decir 2 sábados unidos a domingos y dos lunes, tres sábados más unidos a domingos y 5 días más entre martes a jueves).
· Los días de descanso se fijarán anualmente en el calendario horario individual de cada trabajador en función de la carga de trabajo de la sección/sector.
· En caso de coincidencia de un festivo durante el periodo de vacaciones planificado de un trabajador, se establecerá en su calendario individual otro día de descanso en compensación del mismo.
· En el caso de trabajadores con turno rotativo mañana/tarde o mañana/tarde/tarde, se garantizará que el 20% de los días de descanso se disfruten en turno de tarde.
c) DESCANSOS COMPENSATORIOS DE DOMINGOS/FESTIVOS TRABAJADOS:
Con independencia de que los domingos/festivos de apertura trabajados lo sean por planificación o voluntarios o suma de ambos:
· 12 domingos/festivos, el descanso de uno de ellos se realizará en sábado unido a domingo.
· 18 domingos/festivos, el descanso de dos de ellos en sábado unidos a domingos.
· 24 domingos/festivos, el descaso de tres de ellos en sábado unidos a domingos.
* En el caso de el trabajador preste servicios al menos 3 domingos/festivos de apertura al público en el mes de diciembre, uno de los compensatorios deberá unirse a, uno de los días de descanso semanal establecidos en el acuerdo en los meses de noviembre-diciembre-enero.
d) HORARIOS
1. Jornada anual 1770h y con una jornada media diaria de 6´50.
2. Las modificaciones en jornadas continuadas no se convertirán en jornadas partidas.
3. Jornada mínima diaria 4 horas.
4. La jornada máxima diaria será de 9 horas, no obstante, la jornada máxima diaria se podrá establecer mediante acumulación de horas liberadas, no podrá superior a ocho, salvo sábados en los que el trabajador viniera actualmente realizando turno partido.
5. Las jornadas diarias continuadas de 5 horas no tendrán descanso dentro de la jornada, salvo acuerdo entre las partes ,las jornadas entre 5 y 8 horas tendrán 1/2 h de descanso, y las jornadas de de 8, el descanso se establecerá en función de las necesidades organizativas de la actividad con los límites convencionalmente establecidos.
6. Se establecen las siguientes referencias para las jornadas continuadas de mañana y de tarde en una jornada NORMAL de trabajo:
a) Mañana la finalización no podrá finalizar posteriormente de las 16:00h.
b) El turno de tarde no podrá comenzar antes de las 15:00 horas.
7. Los horarios se deslizarán en el caso de que no coincidan con los momentos de actividad o carga de trabajo en la Sección/sector en que presta servicios el trabajador, adelantando la hora de entrada o retrasando la hora de salida, el límite estará marcado por las normas del horario de mañana o tarde.
8. Para la adecuación de las jornadas no se producirán reducciones de jornadas diarias sobre las que actualmente vengan realizando los trabajadores.
- REPARTO DE LAS HORAS LIBERADAS:
· Se realizarán en fines de semana, vísperas de festivos, campaña de navidad, comprendida entre el 15 de noviembre al 15 de enero, cobertura de vacaciones o descansos de otros trabajadores.
UGT TU SINDICATO QUE DEFIENDE TUS DERECHOS Y LUCHA POR TI
Se exceptúan las/os Trabajadoras/es con reducciones por guarda legal o atención a familiares y los trabajadores que tengan una jornada concertada con hijos 8,9 y 10 años.
Los trabajadores con jornada inferior a 6 días a la semana, sólo se verán afectados en lo que se refiere a la adecuación de los horarios de prestación.
B) ADAPTACIÓN DE TURNOS, HORARIOS Y DESCANSOS.
Los horarios individuales de los trabajadores mantendrán la mayor homogeneidad posible durante el año.
a) Turnos horarios:
1. Turno rotativo (1/1) de mañana/tarde o viceversa mantendrán esta distribución.
2. Turnos rotativos en los que predominen las semanas de mañana, pasarán a rotar mañana/tarde o viceversa (1/1).
3. Turnos rotativos en los que predominen las semanas de tarde, pasarán a rotar mañana/tarde/tarde (1/2).
4. Turnos rotativos de mañana/tarde/tarde mantendrán esta distribución.
5. Turnos de mañana, mantendrán su turno de mañana salvo 1 sábado de cada 4 semanas, en el que prestarán servicios en turno de tarde.
6. turnos de tarde, mantendrán su turno de tarde, salvo 1 lunes de cada 4 semanas, en el que prestarán servicios en turno de mañana.
7. Turnos partidos mantendrán su turno si bien mantendrán una media de 5 días a la semana.
Con el fin de no incrementar las horas que se liberan por los descanso semanales, y que pueda disminuir el tiempo de descanso mínimo entre jornadas en los cambios de turno, se podrá reducir a 7 horas compensándose la diferencia hasta doce en días inmediatamente posterior.
B) DESCANSOS
· Los trabajadores que vinieran trabajando 5 días o menos, no están afectados.
· La acumulación del tiempo de descanso y el tiempo de interrupción entre jornadas , podrá implicar la separación del medio día de descanso para su disfrute acumulado en periodos de hasta 4 semanas, generando descanso cada 3 o 4 semanas, de acuerdo con lo señalado en los siguientes apartados:
1. Turnos rotativos (mañana/tarde/tarde) disfrutarán de 1dia de descanso cada 3 semanas (modelo 6-6-5) = 16 días de descanso = 104 horas de trabajo.
2. Resto de turnos disfrutarán de 1 día de descanso cada 4 semanas (modelo 6-6-6-5) = 12 días de descanso = 78 horas de trabajo a distribuir.
· Se garantiza para todos los trabajadores afectados 5 fines de semana de sábado y domingo, independientemente de las vacaciones.
El resto de descansos se establecerá de la forma siguiente:
a) Los trabajadores con prestación de servicios de 6 días a la semana en turno rotativo mañana/tarde/tarde: (deben disfrutar de 16 días al año) disfrutarán de 5 días de descanso en lunes coincidiendo con los cinco sábados unidos a domingo. Es decir el trabajador realizará 5 sábados unidos a 5 domingos y unidos a 5 lunes. , esto supone un total de diez días al año, los restantes seis días se disfrutarán principalmente en un día fijo que se señalará entre martes y jueves.
b) Todos los demás trabajadores con seis días de trabajo a la semana, afectados por el presente acuerdo disfrutarán de 2 días de descanso en lunes coincidiendo el disfrute con dos de los sábados unidos a domingo, y la diferencia que serian 5 días restantes de los doce que tiene que tener, se disfrutaran de martes a jueves principalmente en un día fijo. (Es decir 2 sábados unidos a domingos y dos lunes, tres sábados más unidos a domingos y 5 días más entre martes a jueves).
· Los días de descanso se fijarán anualmente en el calendario horario individual de cada trabajador en función de la carga de trabajo de la sección/sector.
· En caso de coincidencia de un festivo durante el periodo de vacaciones planificado de un trabajador, se establecerá en su calendario individual otro día de descanso en compensación del mismo.
· En el caso de trabajadores con turno rotativo mañana/tarde o mañana/tarde/tarde, se garantizará que el 20% de los días de descanso se disfruten en turno de tarde.
c) DESCANSOS COMPENSATORIOS DE DOMINGOS/FESTIVOS TRABAJADOS:
Con independencia de que los domingos/festivos de apertura trabajados lo sean por planificación o voluntarios o suma de ambos:
· 12 domingos/festivos, el descanso de uno de ellos se realizará en sábado unido a domingo.
· 18 domingos/festivos, el descanso de dos de ellos en sábado unidos a domingos.
· 24 domingos/festivos, el descaso de tres de ellos en sábado unidos a domingos.
* En el caso de el trabajador preste servicios al menos 3 domingos/festivos de apertura al público en el mes de diciembre, uno de los compensatorios deberá unirse a, uno de los días de descanso semanal establecidos en el acuerdo en los meses de noviembre-diciembre-enero.
d) HORARIOS
1. Jornada anual 1770h y con una jornada media diaria de 6´50.
2. Las modificaciones en jornadas continuadas no se convertirán en jornadas partidas.
3. Jornada mínima diaria 4 horas.
4. La jornada máxima diaria será de 9 horas, no obstante, la jornada máxima diaria se podrá establecer mediante acumulación de horas liberadas, no podrá superior a ocho, salvo sábados en los que el trabajador viniera actualmente realizando turno partido.
5. Las jornadas diarias continuadas de 5 horas no tendrán descanso dentro de la jornada, salvo acuerdo entre las partes ,las jornadas entre 5 y 8 horas tendrán 1/2 h de descanso, y las jornadas de de 8, el descanso se establecerá en función de las necesidades organizativas de la actividad con los límites convencionalmente establecidos.
6. Se establecen las siguientes referencias para las jornadas continuadas de mañana y de tarde en una jornada NORMAL de trabajo:
a) Mañana la finalización no podrá finalizar posteriormente de las 16:00h.
b) El turno de tarde no podrá comenzar antes de las 15:00 horas.
7. Los horarios se deslizarán en el caso de que no coincidan con los momentos de actividad o carga de trabajo en la Sección/sector en que presta servicios el trabajador, adelantando la hora de entrada o retrasando la hora de salida, el límite estará marcado por las normas del horario de mañana o tarde.
8. Para la adecuación de las jornadas no se producirán reducciones de jornadas diarias sobre las que actualmente vengan realizando los trabajadores.
- REPARTO DE LAS HORAS LIBERADAS:
· Se realizarán en fines de semana, vísperas de festivos, campaña de navidad, comprendida entre el 15 de noviembre al 15 de enero, cobertura de vacaciones o descansos de otros trabajadores.
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