La sentencia considera que la empleada llevaba 16 años con una conducta intachable, y el perjuicio es inferior a 100 euros
La trabajadora cometió una falta muy grave al utilizar en su beneficio vales-descuentos de clientes, pero la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Extremadura considera que la sanción que debía de poner la empresa a la trabajadora no era su despido. La trabajadora es una dependienta de un Carrefour de Badajoz, que cobraba 806 euros al mes.
La despidieron en abril del 2010 al usar 35 vales-descuentos de compras efectuadas por clientes con tarjetas, vales que no les entregó, que los clientes no cogieron o que se los dieron.
El tribunal considera que aunque está prohibido a los trabajadores usar vales de compras de clientes, hay que tener en cuenta que la empleada llevaba 16 años con una conducta intachable, y el perjuicio es inferior a 100 euros. El TSJ indica a Carrefour que debe readmitir a la trabajadora o pagarle 19.955 euros y, en todo caso, abonar los salarios que no percibió. Indica que una vez readmitida, le puede imponer una sanción menor.
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