martes, 22 de junio de 2010

La justicia reconoce una vez mas la antigüedad a una trabajadora desde la fecha de su primer contrato

COBRAR EL DESEMPLEO NO IMPLICA LA PERDIDA DEL DERECHO A LA ANTIGUEDAD
El pasado mes de mayo, el Juzgado nº 1 de lo Social de Sabadell fallo a favor de una trabajadora de Carrefour Barberá, (Catatunya) reconociendo su antigüedad en la Empresa.

La trabajadora empezó su relación laboral en Carrefour el 19 de abril de 1980 con un contrato de dos años de duración, finalizado este contrato la trabajadora fue contratada 5 días después de forma indefinida, por lo que Carrefour sólo reconocía la antigüedad desde abril de 1982.

En cambio la doctrina de la sala cuarta del Tribunal Supremo nos dice que el periodo prestado bajo contratos temporales debe ser computado a efectos de calcular la antigüedad , en concreto nos dice el Tribunal Supremo en sentencias de 30 de marzo y 20 de diciembre de 1999, 3 y 15 de febrero y 15 de noviembre de 2000, (recursos 2400/1999,2544/1999 y 663/2000) o 22 de mayo de 2001 (recurso 3085/2000), que a efectos de antigüedad debe computarse todo el transcurso de la relación contractual de trabajo siempre que no haya habido una interrupción de más de 20 días.

Es por este tema que la trabajadora solicita por escrito a Carrefour hace más de un año el reconocimiento de su antigüedad, ya que entre contrato y contrato sólo mediaban 5 días.

La Empresa le contestó hace 6 meses que no podía reconocerle este derecho ya que había cobrado el subsidio de desempleo durante esos 5 días.

La trabajadora demandó el reconocimiento del derecho a su antigüedad, y como hemos comentado anteriormente, el juez falló a su favor, alegando que sólo habían pasado cinco días y que el hecho de haber cobrado el subsidio de desempleo no era motivo para negarle el reconocimiento del derecho, alegando incluso el juez que Carrefour se benefició de la ayudas del momento por contratar a una persona en situación de desempleo.

UGT EL SINDICATO QUE LUCHA POR TUS DERECHOS

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