sábado, 19 de enero de 2013

La conciliación en la plataforma del Convenio ANGED: ¡TRABAJAR!


La propuesta de plataforma de convenio colectivo de Grandes Almacenes que está sobre la mesa de negociación en materia de Conciliación de la vida personal, familiar y laboral, va a suponer un retroceso en los derechos de los trabajadores y trabajadoras y menosprecia los tiempos en los que las personas dedican su vida a otras cosas diferentes que a trabajar.

El documento destila un perfume a podrido, trasmitiendo que lo único posible en la vida de las personas sea el tiempo dedicado al trabajo, para incrementar a toda costa las ganancias de las empresas que forman este convenio que, como sabemos, son las grandes del comercio nacional e internacional.

Además de no suponer una mejora en algunos de los derechos de conciliación, no muy desarrollados en el convenio anterior, la propuesta que se plantea empeora, aún más, las posibilidades de reducción de jornada por cuidado de menores y familiares a cargo.

Algunas de “las perlas” que se proponen son:

•Omisión del derecho del trabajador y la trabajadora a concretar su jornada, sujeto exclusivamente a las necesidades organizativas de la empresa.

•La concreción se hará sobre el turno y/o sistema de rotación dando un paso más, incluso, que la reforma laboral, que dice que el cálculo de la reducción debe hacerse sobre la jornada diaria.

•En el caso que la concreción se solicite fuera del turno ordinario, la empresa analizará la posibilidad de conceder el derecho, pudiendo cambiarte de área de trabajo, de departamento o división, e incluso de centro de trabajo para su concesión.

•Si hubiese un cambio de área, departamento, división o centro de trabajo, se tienen que aceptar las condiciones del nuevo puesto, no estableciéndose ninguna garantía de poder volver al puesto de trabajo anterior una vez finalizada la reducción de jornada.

•Se plantea, para todos los casos, un nuevo índice de cobertura programado. No sabemos con qué variables está calculado este índice (a la venta, al horario, al tiempo de trabajo, a los clientes, al turno, a los flujos de ventas…), pero este será el que marque las posibilidades de reducción o no, “para la determinación de la posibilidad organizativa del otorgamiento de la concreción horaria en situaciones de guarda legal”. ¿Alguien lo entiende?.

Podríamos seguir añadiendo argumentos a este despropósito, aunque al final la pregunta que nos hacemos es: ¿qué va a ser de la conciliación para los trabajadores y trabajadoras de Grandes Almacenes? ¿Todo vale en nombre de las necesidades organizativas y de producción de las empresas? ¿Dónde quedan los derechos de los trabajadores para poder organizar razonablemente su tiempo?

Entendemos que, a pesar de la pretensión empresarial de otorgar preferencia a las razones organizativas, desde UGT hemos de seguir luchando por hacer valer los derechos de conciliación de la vida laboral, personal y familiar, especialmente cuando se trate de las reducciones de jornada para el cuidado de menores y familiares.

Esta es la pretensión empresarial clara: legislar y hacerse con la potestad de un derecho de los trabajadores y trabajadoras, regulando, de esta manera, las reducciones de jornada.



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