viernes, 19 de febrero de 2010

LA AUDIENCIA NACIONAL ESTIMA PARTE DE NUESTRAS PRETENSIONES FRENTE A LA IMPUGNACION DEL CONVENIO DE GRANDES ALMACENES


Según la reciente Sentencia de la Audiencia Nacional, como consecuencia de la impugnación que nuestra Organización había presentado frente al nefasto convenio que firmaron los amarillos, y en la misma ha resuelto anular los siguientes preceptos:



• Anular el art. 4.2, que como sabéis es el precepto que determina la estructura de negociación de grandes almacenes, así como la reserva de materias a este ámbito. La audiencia de acuerdo con lo estipulado en el ET determina que los firmantes del convenio carecen de la condición de Sindicatos más representativos, en los términos que determina la Ley Orgánica de Libertad Sindical, y por tanto no tienen capacidad para determinar ni que materias quedan reservadas al ámbito estatal y cuales a los ámbitos de la empresa. Dejando claro que esta capacidad solo corresponde a UGT y CCOO que son los que reúnen esta capacidad legal. Por tanto y según la Audiencia reservar a la unidad de negociación del propio convenio las materias que han pretendido legislar conlleva una vulneración de los principios esenciales de la negociación colectiva.

• Anular el art. 9, cuarto 1, por el que se discrimina a los trabajadores a tiempo parcial (fundamentalmente mujeres) frente a los de tiempo completo. En este sentido esta decisión de la Audiencia nos permite abrir otras posibilidades que afectan de manera negativa a los trabajadores a tiempo parcial y en consecuencia presentar nuevas demandas para su subsanación.

• Anular el art. 9 punto 6, que contenía una burda vulneración del Estatuto de los Trabajadores (ET), ya que ampliaba el periodo de tiempo contratado para reconocer la existencia de encadenamiento de contratos temporales y por tanto retrasaba el reconocimiento de la fijeza de los trabajadores.

• Anular el art. 47 punto 3., por el que nuevamente volvía a discriminarse en negativo a los trabajadores a tiempo parcial a la hora de facilitarles las prendas de trabajo (uniformes).
Con relación a aquellos artículos que la Audiencia no ha estimado como ilegales, habría que hacer una primera distinción, entre los que no ha entrado en el fondo del asunto por considerar que ya había sentencia sobre ellos y por lo tanto habían sido juzgados; no obstante en relación con alguno de ellos plantearemos recurso puesto que seguimos considerando que tienen la condición de ilegales y por tanto no pararemos en todas las vías posibles de recurso.

En relación al art. 53 (incapacidad temporal), no nos estiman nuestra pretensión, cuestión que no nos sorprende, no obstante y a pesar de ello las empresas deben seguir aplicando aquellos acuerdos que mejoran el actual redactado y cobertura de este articulo, por tanto toda aquella empresa que no lo haga debe ser objeto de impugnación puesto que estaría incumpliendo los acuerdos de su comité.

Comentaros que esta es una primera valoración, que desde nuestro punto de vista ha dejado patente la condena a quienes han pretendido asumir capacidades representativas de las que carecen y con ello perjudicar a uno de los mayores colectivos de este convenio, como son la inmensa mayoría de mujeres a tiempo parcial.

El estudio en profundidad de esta Sentencia nos llevara a plantear nuevas demandas en defensa de los derechos de los trabajadores y a plantear recurso en aquellos temas que nos han sido desestimados.

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