miércoles, 17 de febrero de 2010

Carrefour y su sindicato resuelven un conflicto ficticio


En el día de hoy, 16 de febrero de 2010, se ha producido una pantomima en la sede de un organismo tan serio como el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje.

La secuencia es la siguiente, la empresa se niega a incrementar lo que siempre se ha incrementado en igual porcentaje que el salario base, que son los complementos de reclasificación nacidos unos de la fusión y otros de las distintas adquisiciones que han venido realizando con la compra de centros de trabajo de otras empresas. Pretendía ficticiamente congelar un complemento cuya naturaleza es salario base y así está pactado expresamente.

Es decir la empresa sabía que no podía hacerlo, pero como afecta a muy pocos trabajadores de Carrefour, prepara el paripé con su sindicato, para solucionarlo y justificarse mutuamente.

En cualquier caso, debe ser el primer acuerdo extrajudicial que suscribe Carrefour, cosa que celebramos y que debía plantearse más a menudo, ya que la historia de los conflictos demuestra que eso si con sentencia, los trabajadores y trabajadoras tenemos razón, el 90% de las veces.

Celebrado el juicio de impugnación del Convenio de Grandes Almacenes


El pasado día 10 de febrero y tras una primera suspensión se celebro el juicio de impugnación del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, interpuesta por UGT y CCOO.


Algo de temor les genero a la patronal y a sus entes sindicales el pleito y nuestros argumentos en aras a conseguir una sentencia que confirme la ilegalidad de algunos de los preceptos firmados en el convenio, ya que mediante artimañas procesales que hasta el propio Ministerio Fiscal desarmo, pretendieron que no se entrará a resolver sobre el fondo.

Desde la UGT, somos optimistas y consideramos que la sentencia echara a bajo alguno de los artículos recogidos en el Convenio Colectivo. En cualquier caso esperaremos dicha sentencia y una vez recibida actuaremos oportunamente.

viernes, 12 de febrero de 2010

¿SERAN IGNORANTES?


Cuando todo nuestro país ha clamado por un acuerdo entre los interlocutores sociales, que pueda ayudar a darnos esperanza ante la mala situación de nuestra economía y los graves daños que están sufriendo los algo más de cuatro millones de parados, unos indocumentados acostumbrados a rubricar los exclusivos intereses de una patronal que se distingue por su egoísmo, se atreven a lanzar un libelo que con infantiles argumentos pretende justificar los desmanes que ellos han permitido en el Convenio de Grandes Almacenes.
Estos indocumentados, carentes de cualquier atisbo de responsabilidad para con los trabajadores, se han permitido poner en solfa el contenido del reciente Acuerdo Interconfederal para la Negociación Colectiva, pretendiendo justificar con ello los desmanes que está suponiendo el convenio en las empresas de distribución comercial.

Ahora que los trabajadores podemos disponer de una referencia valida para la negociación colectiva, aparecen estos agoreros, entregados a los exclusivos intereses de quienes les sostienen contra la lógica de la realidad, y pretenden sentar cátedra con sus pobres argumentos de fracasados.

Son incapaces de articular una palabra en defensa de los trabajadores en las mesas de negociación, frente a los patronos que los sostienen, y tienen el descaro de poner en cuestión el contenido de un acuerdo que seguro que ayudara a nuestro país a recuperar el camino de salida de la crisis.

¿Qué pretenden estos, que tienen el atrevimiento de cuestionar el esfuerzo de las organizaciones democráticas de los trabajadores? Desprenden en su libelo cierto tufillo fascistoide y casposo que recuerda a otros tiempos y a otros personajes que destacaron por su apoliticismo, pero que se adueñaron de la palabra y la voz de todos.

Porque hoy cuando toda la sociedad recibe con agrado y satisfacción el entendimiento de quienes tienen la responsabilidad de buscar acuerdos y alcanzarlos, ellos en su incapacidad para ver mas allá de sus corporativas narices pretenden dar lecciones, cuando ignoran incluso a quienes representan.

Y me pregunto: ¿serán ignorantes o no saben leer los acuerdos? Veamos:

Lo que ellos han firmado y consentido en Grandes Almacenes condena a los más de 300.000 trabajadores y trabajadoras a incrementos salariales que previsiblemente pueden estar por debajo del IPC real de cada año y además carecen, porque lo han eliminado del convenio, de clausula de revisión salarial. En consecuencia, será imposible que se actualicen los salarios y se recuperen las diferencias.

Por el contrario, el Acuerdo Interconfederal para la Negociación Colectiva fija bandas salariales que tienen presente la realidad de cada sector, pero siempre con la garantía de revisión salarial de acuerdo con el IPC real de cada año. Y además, el acuerdo permite que la negociación prevea la posibilidad no solo del mantenimiento de poder adquisitivo sino de incrementos que permitan recuperación de los salarios.

Es decir, que si se aplicaran los criterios que en materia salarial fija el Acuerdo Interconfederal en Grandes Almacenes, los trabajadores no correrían el riesgo cierto de tener incrementos inferiores al IPC real de cada año.

En cuanto a los compromisos de mantenimiento del empleo: el Acuerdo Interconfederal hace una apuesta decidida por el empleo estable y por tanto del mantenimiento de las plantillas, y para ello antepone la flexibilidad interna frente a la disminución de estas.

Todo lo contrario de lo que se ha consumado en Grandes Almacenes donde, gracias al favor que los firmantes han permitido con la aplicación de las sentencias del descanso semanal y las posteriores consecuencias de desregulación horaria, han posibilitado que las empresas se desprendan de cerca de 90.000 trabajadores y cubrir su ausencia modificando la jornada de los que han quedado en activo. Y han consentido esta barbaridad cuando lo único que había que hacer era garantizar el cumplimiento de un derecho que por sí solo era generador de más empleo.

Lo dicho, tendremos que exigir que en Grandes Almacenes se apliquen los criterios del Acuerdo Interconfederal para la Negociación Colectiva y así puede que logremos paliar los entuertos que los firmantes del convenio han permitido.

Porque ante su libelo, me vuelvo a preguntar, ¿será ocurrencia propia o quizá este escrito al dictado?

viernes, 5 de febrero de 2010

Comité Intercentros Carrefour 2 y 3.02.2010

Complemento Personal de Reclasificación

La Empresa reconoce que este concepto tiene el mismo tratamiento que el salario base, pero que el Convenio habla de tablas y no de salario base, es decir que no tienen este derecho ya que este año solo fue modificación de tablas y no subida o incremento salarial sobre otros conceptos. Desde UGT entendemos que se tiene que aplicar la correspondiente subida y atrasos y que nuevamente se demuestra que la interpretación que hace la empresa de este convenio es debido a lo firmado por Fetico y Fasga. Desde UGT procederemos Judicialmente.

Regularización Complementos

Una vez mas procederá la empresa ha recordar a los centros que antes de que finalice el año natural tienen que regularizar en la nomina de diciembre si se realizaron variaciones de jornada o un mayor número de días trabajados. Desde UGT manifestamos que es lamentable el estar recordando continuamente estos supuestos y reiterando el incumplimiento por parte de la empresa, y que no esta de ninguna manera justificada ya que supone perdida de salario al trabajador de si se da cuenta o no y que con un poco de suerte lo perciba o le regularicen en el mes de enero o febrero.

Acuerdo horarios Tiempo Parciales Línea de Cajas

La Empresa, con el apoyo de Fetico y Fasga, prolonga el acuerdo de cajas hasta nuevo acuerdo. Como sabéis UGT fue parte en la firma del acuerdo, el motivo por el cual UGT no esta en la prolongación ni estará en el acuerdo, es debido que si la empresa a realizado en los centros un estudio sobre las cargas de trabajo y recientemente han firmado un acuerdo con sus dos sindicatos, donde en función de sus necesidades van a adecuar todos los horarios de todos los trabajadores, el colectivo de TP de cajas también debería de estar adscritos a los cuadros horarios anuales y no saber su horario mes a mes.

Gestión de los mandos en materia RR.HH.

La Empresa procede a informar de todas las gestiones que tienen que realizar a mas a mas de las de siempre sobre RR.HH. Desde UGT entendemos que hay demasiadas funciones a realizar por los mandos y que este nuevo sistema está y va a seguir generando problemas ya que en muchas ocasiones el mando no es capaz de asumirlo todo.

Nominas

La Dirección de la empresa confirma e informa que hay varios errores en las nominas desde el cambio del nuevo sistema de gestión y que posiblemente en la nomina de febrero ya estén resueltos. La Empresa se compromete para la próxima reunión de dar un listado de todos los conceptos de nomina y su explicación.

Incorporación excedencias voluntarias

La empresa reconoce que hay solicitudes de reincorporación de excedencias voluntarias y que en estos momentos se están denegando, pero que en todo caso tienen un control de los mismos a efectos de ofertarles los puestos que sean necesarios cubrir antes de acudir a nueva contratación.
Reducción de jornada por guarda legal

Se compromete la Dirección de la empresa, que las solicitudes de reducción de jornada por gualda legal, deben estar contestadas en un plazo de cómo máximo diez días.

Valores Carrefour

La Empresa en este trimestre realizara la difusión de los 3 nuevos valores Carrefour (Comprometidos, Atentos y Positivos).

Modificación formato cuadro horario general

Se presenta por la Empresa el nuevo formato donde a de mas de la información habitual, también estará el horario de trabajo día a día, los descansos y compensaciones.

sábado, 30 de enero de 2010

UGT Gran Canaria anuncia movilizaciones como protesta por la firma del convenio de grandes almacenes


El pasado miércoles, 27 de enero de 2010, en el Salón de Actos de la Unión General de Trabajadores (U.G.T.), en la Avenida 1º de Mayo de la ciudad de las Palmas de Gran Canaria, la Federación de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego (C.H.T.J.) de este sindicato organizo una asamblea de delegados de Grandes Almacenes para decidir qué medidas tomar ante la firma de un convenio que, como mínimo, es regresivo en los derechos de los trabajadores y trabajadoras del sector.
En esta asamblea, Alfredo Vera, Secretario General de C.H.T.J-U.G.T. de Gran Canaria, Santo Nogales, Secretario de Acción sindical de La Federal de C.H.T.J.- UGT, Juan Sánchez, Secretario General de la Sección Sindical de Carrefour España y Francisco Rodríguez, Secretario de Comercio de U.G.T. en Gran Canaria se reunieron con miembros de comité, trabajadores y trabajadoras de empresas como el Corte Ingles, Media Markt o Carrefour, que están sufriendo la firma de este convenio de Grandes Almacenes, para debatir e informar de los perjuicios de este convenio y las medidas a tomar.

En líneas generales, ante la pérdida de poder adquisitivo del nuevo convenio al no negociar los salarios sobre el I.P.C., la pérdida económica que acarrea las bajas por incapacidad temporal (I.T.) al no pagarse los 3 primeros días de baja y la desregularización de la jornada, cogiendo como excusa, y deformando, la sentencia del tribunal supremo donde dice que no se pueden solapar las jornadas de descanso, los allí reunidos decidieron expresar su disconformidad y malestar con este convenio con varios actos de protesta los días:

• 19 de febrero, de 10:30 a 12:30, en el Carrefour del C.C. Las Arenas

• Viernes, 5 de marzo, de 10:30 a 12:30, en el Media Markt del C.C. 7 Palmas

• Viernes, 26 de marzo, de 10:30 a 12:30, en el Alcampo de Telde.

Los trabajadores y trabajadoras que acudieron a la asamblea esperan que con este tipos de medidas los firmantes del convenio corrijan lo que ellos y ellas consideran una aberración, inclusive una agresión, a los derechos de los compañeros y compañeras de Grandes Almacenes escudándose en una crisis que no es tan acentuada en estas Grandes Empresas, teniendo algunas de ellas suculentos beneficios este pasado 2009. No es lo mismo no llegar a los objetivos marcados por la empresa que tener pérdidas económicas.

También se decidió hacer una campaña de información, sobre todo en aquellas empresas donde no hay delegados de U.G.T. o CC.OO. y donde, según Santo Nogales, se está intentando echar la culpa de este mal convenio precisamente a los que no lo firmaron y de esta forma deformar la realidad de los hechos acontecidos.

lunes, 25 de enero de 2010

DESCANSO SEMANAL



Se comenta en los briefing que la culpa de los nuevos horarios es de los que denunciaron los Descansos Semanales.Que no os engañen,nada más lejos de la realidad.

La Empresa desde mucho tiempo atrás deshoyó los argumentos de los trabajadores que reclamaban que los descansos Semanales no se estaban cumpliendo,y que en muchos casos se estaban escamoteando 24 días a los trabajadores.Después de que ANGED despreciara estas reclamaciones se decidió llevar el tema a los Tribunales por lo que se creía un derecho que no se estaba cumpliendo.

UGT Y CC.OO denunciaron en la Audiencia Nacional.

La Audiencia Nacional llamó a los dos Sindicatos mayoritarios del sector para que se postularan.No sé que pensáis vosotros pero lo más coherente hubiera sido que éstos Sindicatos (Fetico y Fasga) dijeran que no estaban de acuerdo ya que iba a ocasionar un duro transtorno para el trabajador...,si es lo que pensaban , pero¡ NO ! , se adhirieron a la demanda en contra de la Empresa.No os parece extraño.Lo único que cabe pensar, es que lo suyo era por un lado quedar bien con los trabajadores ,y por otro, con la Empresa ,ya que seguro que se pierde el juicio…Pero se ganó,se le dio la razón a los demandantes,y la Empresa ¡cómo no! recurrió al Supremo y… también ganamos .Se nos dio la razón en el tema de los descansos Semanales, incluído a Fetico y Fasga que se habían adherido.

Aquí es cuando éstos Sindicatos amarillos quedaron totalmente descolocados.Se le truncaron todos sus Argumentos.Y claro ,la Empresa les dio la consigna de decir que ¡la que se había liado!…que¡ como se iba a hacer ahora con los turnos!…patatín y patatán… La Sentencia del Supremo fue en septiembre del 2.008.Venía a decir que la Empresa en el marco del convenio que teníamos 2.008,(hasta el 2009 no se firmaba el nuevo),tenía que organizarse para cumplir con los Descansos Semanales. ¿Que pasó? Pues en ningún momento hizo amago de cumplir la Sentencia hasta llegar a un acuerdo con sus instrumentos Sindicales Fetico y Fasga ya metidos en AGOSTO del 2009,y ya con un nuevo Convenio.

Aquí está el truco del almendruco.Introdujeron La Empresa y sus Sindicatos,el artículo 41 del estatuto de los trabajadores y así anulaban el art.32 del anterior convenio que fue cuando se dictó la Sentencia.Es decir,ANGED Y SUS AFINES PENSARON… ,así que ganasteis un derecho que no reconocíamos, en el Supremo, pues ahora lo vais a pagar,y de ahí viene esta DESREGULARIZACION DE HORARIOS ,art.41 del estatuto de los trabajadores,que Fetico les firmó ELLOS SOLOS CON FASGA.
El art.32 sólo permitía desplazar una hora.

Lo que podía haber sido un derecho positivo y reconocido por el Supremo como los Descansos Semanales si todos los trabajadores hubiéramos remado en la misma dirección se convirtió en una pesadilla de Turnos ,Horarios que lo único que pretenden es que seamos máquinas programadas sin mirar QUE SOMOS PERSONAS.

LE TENEMOS QUE DAR LAS GRACIAS A FETICO Y A LA EMPRESA POR TRATARNOS TAN BIEN Y TENERNOS TAN CONTENTOS.

GRACIAS FETICO POR AYUDARNOS A SER CADA DÍA MÁS FELICES EN EL TRABAJO.


DEJAD DE ENGAÑAR ,CONFUNDIR, CONTAR VERDADES A MEDIAS QUE SON GRANDES MENTIRAS Y DAR LA CARA CON LO QUE FIRMASTEIS,LOS HORARIOS,LAS BAJAS DE ENFERMEDAD,LAS GRANDES SUBIDAS QUE VAMOS A TENER ESTOS AÑOS,LOS COMPLEMENTOS DE NÍVEL…

VENDÍSTEIS A LOS TRABAJADORES POR QUE NO SOIS LIBRES,ESTÁIS ATADOS Y LOS SABÉIS,PERO LO PEOR ES QUE JUGÁIS CON LA BUENA VOLUNTAD DE MUCHA GENTE.

SÓLO NOS QUE DA UN ARMA, LOS VOTOS, POR QUE SEGURO QUE AUNQUE TENEIS TODOS LOS INSTRUMENTOS A VUESTRA DISPOSICIÓN,LA GENTE OS VA A DAR LA ESPALDA O MEJOR LO QUE OS MERECÉIS.

ENTRE TODOS HEMOS DE CAMBIAR LAS MESAS DE NEGOCIACIÓN DE LOS CONVENIOS.FETICO ACTÚA DE CAPARAZÓN PARA LA EMPRESA Y NO NOS CONVIENE,NUNCA LO OLVIDEMOS,SI NO ESTAREMOS CONDENADOS A ¿CONVENIOS PEORES?....

RESUMEN DEL ACUERDO COMITÉ INTERCENTROS DE CARREFOUR Y LA DIRECCION DE LA EMPRESA 22 DICIEMBRE 2009 PARA LA MODIFICACIÓN DE LOS TURNOS Y HORARIOS FIRM


Afecta a todos los trabajadores que trabajan 6 días a la semana, incluidos los TP.

Se exceptúan las/os Trabajadoras/es con reducciones por guarda legal o atención a familiares y los trabajadores que tengan una jornada concertada con hijos 8,9 y 10 años.

Los trabajadores con jornada inferior a 6 días a la semana, sólo se verán afectados en lo que se refiere a la adecuación de los horarios de prestación.

B) ADAPTACIÓN DE TURNOS, HORARIOS Y DESCANSOS.

Los horarios individuales de los trabajadores mantendrán la mayor homogeneidad posible durante el año.

a) Turnos horarios:

1. Turno rotativo (1/1) de mañana/tarde o viceversa mantendrán esta distribución.

2. Turnos rotativos en los que predominen las semanas de mañana, pasarán a rotar mañana/tarde o viceversa (1/1).

3. Turnos rotativos en los que predominen las semanas de tarde, pasarán a rotar mañana/tarde/tarde (1/2).

4. Turnos rotativos de mañana/tarde/tarde mantendrán esta distribución.

5. Turnos de mañana, mantendrán su turno de mañana salvo 1 sábado de cada 4 semanas, en el que prestarán servicios en turno de tarde.

6. turnos de tarde, mantendrán su turno de tarde, salvo 1 lunes de cada 4 semanas, en el que prestarán servicios en turno de mañana.

7. Turnos partidos mantendrán su turno si bien mantendrán una media de 5 días a la semana.

Con el fin de no incrementar las horas que se liberan por los descanso semanales, y que pueda disminuir el tiempo de descanso mínimo entre jornadas en los cambios de turno, se podrá reducir a 7 horas compensándose la diferencia hasta doce en días inmediatamente posterior.

B) DESCANSOS

· Los trabajadores que vinieran trabajando 5 días o menos, no están afectados.



· La acumulación del tiempo de descanso y el tiempo de interrupción entre jornadas , podrá implicar la separación del medio día de descanso para su disfrute acumulado en periodos de hasta 4 semanas, generando descanso cada 3 o 4 semanas, de acuerdo con lo señalado en los siguientes apartados:

1. Turnos rotativos (mañana/tarde/tarde) disfrutarán de 1dia de descanso cada 3 semanas (modelo 6-6-5) = 16 días de descanso = 104 horas de trabajo.

2. Resto de turnos disfrutarán de 1 día de descanso cada 4 semanas (modelo 6-6-6-5) = 12 días de descanso = 78 horas de trabajo a distribuir.

· Se garantiza para todos los trabajadores afectados 5 fines de semana de sábado y domingo, independientemente de las vacaciones.

El resto de descansos se establecerá de la forma siguiente:

a) Los trabajadores con prestación de servicios de 6 días a la semana en turno rotativo mañana/tarde/tarde: (deben disfrutar de 16 días al año) disfrutarán de 5 días de descanso en lunes coincidiendo con los cinco sábados unidos a domingo. Es decir el trabajador realizará 5 sábados unidos a 5 domingos y unidos a 5 lunes. , esto supone un total de diez días al año, los restantes seis días se disfrutarán principalmente en un día fijo que se señalará entre martes y jueves.

b) Todos los demás trabajadores con seis días de trabajo a la semana, afectados por el presente acuerdo disfrutarán de 2 días de descanso en lunes coincidiendo el disfrute con dos de los sábados unidos a domingo, y la diferencia que serian 5 días restantes de los doce que tiene que tener, se disfrutaran de martes a jueves principalmente en un día fijo. (Es decir 2 sábados unidos a domingos y dos lunes, tres sábados más unidos a domingos y 5 días más entre martes a jueves).

· Los días de descanso se fijarán anualmente en el calendario horario individual de cada trabajador en función de la carga de trabajo de la sección/sector.

· En caso de coincidencia de un festivo durante el periodo de vacaciones planificado de un trabajador, se establecerá en su calendario individual otro día de descanso en compensación del mismo.

· En el caso de trabajadores con turno rotativo mañana/tarde o mañana/tarde/tarde, se garantizará que el 20% de los días de descanso se disfruten en turno de tarde.

c) DESCANSOS COMPENSATORIOS DE DOMINGOS/FESTIVOS TRABAJADOS:

Con independencia de que los domingos/festivos de apertura trabajados lo sean por planificación o voluntarios o suma de ambos:

· 12 domingos/festivos, el descanso de uno de ellos se realizará en sábado unido a domingo.

· 18 domingos/festivos, el descanso de dos de ellos en sábado unidos a domingos.

· 24 domingos/festivos, el descaso de tres de ellos en sábado unidos a domingos.

* En el caso de el trabajador preste servicios al menos 3 domingos/festivos de apertura al público en el mes de diciembre, uno de los compensatorios deberá unirse a, uno de los días de descanso semanal establecidos en el acuerdo en los meses de noviembre-diciembre-enero.

d) HORARIOS

1. Jornada anual 1770h y con una jornada media diaria de 6´50.

2. Las modificaciones en jornadas continuadas no se convertirán en jornadas partidas.





3. Jornada mínima diaria 4 horas.

4. La jornada máxima diaria será de 9 horas, no obstante, la jornada máxima diaria se podrá establecer mediante acumulación de horas liberadas, no podrá superior a ocho, salvo sábados en los que el trabajador viniera actualmente realizando turno partido.

5. Las jornadas diarias continuadas de 5 horas no tendrán descanso dentro de la jornada, salvo acuerdo entre las partes ,las jornadas entre 5 y 8 horas tendrán 1/2 h de descanso, y las jornadas de de 8, el descanso se establecerá en función de las necesidades organizativas de la actividad con los límites convencionalmente establecidos.

6. Se establecen las siguientes referencias para las jornadas continuadas de mañana y de tarde en una jornada NORMAL de trabajo:

a) Mañana la finalización no podrá finalizar posteriormente de las 16:00h.

b) El turno de tarde no podrá comenzar antes de las 15:00 horas.

7. Los horarios se deslizarán en el caso de que no coincidan con los momentos de actividad o carga de trabajo en la Sección/sector en que presta servicios el trabajador, adelantando la hora de entrada o retrasando la hora de salida, el límite estará marcado por las normas del horario de mañana o tarde.

8. Para la adecuación de las jornadas no se producirán reducciones de jornadas diarias sobre las que actualmente vengan realizando los trabajadores.

- REPARTO DE LAS HORAS LIBERADAS:

· Se realizarán en fines de semana, vísperas de festivos, campaña de navidad, comprendida entre el 15 de noviembre al 15 de enero, cobertura de vacaciones o descansos de otros trabajadores.



UGT TU SINDICATO QUE DEFIENDE TUS DERECHOS Y LUCHA POR TI